jueves, 30 de agosto de 2012

PAGINA 6

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Dr . Franklin Ocampo: «El homicidio intrauterino en una mujer
embarazada producto de violación representa una contradicción contra la misión del médico, proteger la vida humana»

 El Dr  Ocampo hace referencia al pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación dado a conocer el 13 de Marzo de  este año respecto a la No punibilidad del aborto en caso de violación.
Dice: La vida humana comienza con la fecundación . Así lo afirma la Academia Nacional de Medicina y todas las Asociaciones Médicas del Mundo. Este sujeto recién concebido es un sujeto de Derecho siendo el derecho a la vida el principal de los derechos que goza este nuevo ser humano, sin importar el origen por el cual se haya producido, así lo respaldan la constitución nacional y la medicina.
Desde este momento el Estado debe garantizar el Derecho a la vida del niño y de la madre y el Derecho a la salud del niño y de la madre.
Además el Estado debe proveer de centros de atención a toda mujer que ha sufrido el terrible vejamen de la violación.
Deberá contar con todos los profesionales que contengan a la madre y la vida del recién concebido con asistencia psicológica , psiquiátrica , gineco obstetrica, etc.
Se deberá proveer a la madre víctima de agresión en lo físico y psíquico de todo apoyo jurídico y asistencia económica durante el embarazo y posterior a él si decide continuar con la crianza de su hijo hasta los 18 años .
La justicia tendrá un rol para realizar el castigo ante el violador aplicando las penas correspondientes.
La violencia contra la mujer afecta a  todos: sociedad, familia, y a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Debiendo haber un compromiso de todos.
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia manifiesta que en el caso de embarazo por violación , el homicidio intrauterino ´´ no requiere autorización judicial estableciéndose que el Hospital y el médico tienen la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento de siempre que exista el consentimiento informado de la mujer.
Una de las primeras contradicciones que pueden encontrarse. Por un lado la medicina se entiende como el arte de curar  y proteger la vida de los seres humanos mientras que por otro lado  se pone al servicio de la exterminación del semejante, inocente e indefenso.
El 26 de Sept.de 1919 la Corte Suprema de Códigos del Honorable Senado de la Nación fundó la propuesta de la no punibilidad de aborto en mujer violada manifestado en el art 86 inciso 2del Código Penal : el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible.
«Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado contra de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso , el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto».
Siendo el derecho a la vida es el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y por lo tanto de la medicina misma.
La salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo , a la vida de la mujer y a la del niño por nacer.
``El homicidio intrauterino en una mujer embarazada producto de violación representa una contradicción contra la misión del médico, proteger la vida humana».
Finalmente, el artículo 13 de la Constitución Provincial en su artículo 13 manifiesta: «Que se respete y protege la vida desde su concepción. Que la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles.
Que su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos».
 
Consecuencias
 Entre las consecuencias del aborto, son mas
comunes encontrar:
a)    Trauma de cuello uterino,
b)    Hemorragia,
c)    Endiometritis
d)    Paro cardíaco
e)    Aumento de nacimientos por cesárea
f)     Cuadros depresivos que se acompañan a un
 sentimiento de culpabilidad. Que incluso
muchas veces llega al ``suicidio`` como forma
 errónea de salida.

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