jueves, 3 de enero de 2013

PAGINA 5

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Designación del Rector de la Escuela Normal Juan Pascual  Pringles
 
Ante las versiones circulantes con relación a la designación del Rector de la Escuela Normal "Juan Pascual Pringles", el Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis informa que la metodología utilizada en esta oportunidad para que el Rector de la UNSL proponga al Consejo Superior la designación del Rector de la ENJPP, fue producto de un acuerdo con el gremio docente ADU, quién consensuó la reglamentación con sus afiliados de la ENJPP.
 En términos generales, la metodología tenía en cuenta dos etapas fundamentales, 1: La postulación de candidatos a Rector presentando un Proyecto Académico Institucional para la ENJPP que debía ser expuesto públicamente. A continuación y por el voto del personal docente y no docente de la ENJPP, los tres candidatos más votados pasarían a la instancia de evaluación. 2:  Una Comisión Asesora Ad Hoc, integrada por dos especialistas en Educación y gestión de las instituciones universitarias y un Docente Titular de la Escuela Normal,  evaluarían los antecedentes y propuestas de los tres candidatos electos, y aconsejaría al Rector un orden de méritos. El Rector de la UNSL elevaría al Consejo Superior la propuesta de designación del candidato recomendado en primer lugar del orden de mérito por la Comisión Asesora.
 Cabe destacar que la reglamentación que dispone esta modalidad (Ordenanza Rectoral Nº 7/12) implica que el Rector de la UNSL resigna su facultad de proponer directamente la designación del Rector de la ENJPP al Consejo Superior (Artículo 5º de la Ord CS 38/92) y se reitera que en su elaboración participaron integrantes del gremio ADU y que se mantuvieron reuniones con la gestión de la UNSL para llegar a los acuerdos correspondientes, entendiendo como muy importante este avance en los reclamos del personal de la ENJPP.
 Por otra parte, la Ordenanza Rectoral Nº 7/12 fue comunicada al Consejo Superior de la UNSL y presentada a docentes y no docentes de la ENJPP en el mes de agosto de 2012 por el Sr. Rector de la UNSL. En esta reunión se explicó la metodología propuesta, aclarándose que es un sistema de selección de candidatos que definía una terna formada por los tres postulantes más votados para que pasaran a la evaluación de una Comisión Ad-Hoc, quien propondría el orden de mérito. El candidato en primer lugar del orden de mérito sería propuesto por el Rector de la UNSL al Consejo Superior para ser designado como Rector de Escuela.  En esta oportunidad se contestaron las dudas que surgieron y todos los presentes recibieron una copia de la reglamentación.
 Asimismo y oportunamente, el Rectorado se comprometió a iniciar este proceso a partir del 18 de Octubre, una vez finalizadas las actividades principales relacionadas con la puesta en marcha de  las nuevas Facultades. Por medio de la Resolución R Nº 1249/12 se estableció el cronograma para llevar a cabo el proceso de selección de candidatos. Es necesario mencionar que en ningún momento luego de la sanción de la Ordenanza R Nº7/12 y de Resolución R Nº 1249/12 se presentaron pedidos de modificación, críticas o mejoras a esta reglamentación. Que se cumplieron en tiempo y forma con las etapas de inscripción, exposición, elección, evaluación de los candidatos más votados y propuesta del Rector al Consejo Superior, tal como lo establece taxativamente la reglamentación.
Como puede comprobarse en el link http://secgral.unsl.edu.ar/elecciones.php  la Ordenanza R Nº 7/12 dispone lo siguiente: En su artículo 1º establece que reglamenta: “…
 En este sentido el gobierno universitario cumplió, formal  y conceptualmente con la metodología consensuada con los docentes de la ENJPP afiliados a ADU para la designación de su Rector/a, la cual estuvo claramente reflejada en la Ordenanza R Nº 7/12 (de la que recomendamos su lectura detallada) y que por cierto es un mecanismo mucho más participativo y de legitimación académica que el que ha tenido la ENJPP para la designación de su Rector/a, sin perjuicio de los mecanismos que la UNSL y la ENJPP establezcan a futuro para avanzar cada vez más hacia una mayor legitimación de su cuerpos directivos.



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¿Quien controla la forma de conducirse en motos?

¿Alguien sabe si la Policía solicita idoneidad para entregar un carnet de conducir a los motociclistas?
Nadie entiende si las motos pueden adelantarse por la izquierda o por la derecha del vehículo que están por pasar.
«Frente al acelerado incremento de la cantidad de motociclistas, nadie pone el cascabel al gato».
Todos los días existen accidentes de tránsito que involucran a motociclistas y automovilistas.
Lo más preocupante, es que se supone que la Policía solo se preocupa por el «casquito», pero nadie se ilumina con una idea mínima sobre la forma de conducirse o de dar directivas públicas para que haya códigos mínimos de transitabilidad!

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