viernes, 23 de julio de 2010
UTEP aclara sobre liquidación del sueldo de los docentes
Populardesanluis@yahoo.com.ar
La mejor forma de informarse, es recurrir a las propias fuentes, por ello U.T.E.P. te hace llegar lo necesario para conocer como está estructurado el recibo de sueldo, a continuación siguiendo los pasos que describen, se podrá analizar correctamente la liquidación de sueldo.-
*En la parte superior deben figurar: los datos personales del trabajador –Nº Cuil - Apellido y Nombre – Fecha de nacimiento – Fecha de ingreso - Fecha de pago y Nº de liquidación.-
A continuación y remarcado, se detalla por conceptos; la dependencia – periodo - función – sueldo básico y tipo de designación (Ejemplo. Dependencia: Escuela Nº XX - Periodo: XX/20XX – Función – (el cargo que desempeña, sea Maestra/profesor/ director-etc.) –
El sueldo básico del cargo que desempeña – (Ejemplo:
Cargo testigo de maestro de grado
Hasta junio..........……………………………………………… $ 786
Desde junio con el aguinaldo………...…………………… $ 807
Con el sueldo de octubre..………….....…..……………… $ 901.00
y con diciembre ........…………….......……………………. $ 1.001.00 –
La hora cátedra…….. Hasta Junio…………... $ 52,36
y desde junio con el aguinaldo……….….……..$ 53.87
En octubre ............…………………… ………… $ 59.69
En diciembre.............………………….…………. $ 66,50)
- Tipo de Designación: Titular o Interino o Suplente.-
El detalle de la liquidación se realiza analizando verticalmente los haberes por todo concepto:
* Primera columna a la izquierda la descripción de cada uno de los componentes, a saber: Básico Cargo – Complementos – Antigüedad – Incentivo docente (Asignación especial ley 25.053)- Concepto Zona y Asignaciones familiares (por hijo/conyugue/por escolaridad, etc.-
A continuación, en la misma columna se detallan las retenciones, a saber: Aportes jubilatorios del 11% y el 2 % - Aporte a Obra Social DOSEP – Seguro Obligatorio - Seguro Social –Seguro Mutual.-
*En la segunda columna se describen específicamente los haberes con aportes (que son los que se toman como base para la liquidación del Aguinaldo) –Sueldo Básico-Complemento y antigüedad) el subtotal y total de haberes con aportes.-
*En la tercera columna se describen los haberes sin aportes (Incentivo docente (Asignación especial ley 25.053)- Complemento y Concepto Zona) y el total de haberes sin aportes.-
*En la cuarta columna se describen las asignaciones que cobra cada trabajador y el total de las mismas.-
*En la quinta columna se detallan las retenciones por: Jubilación- obra Social y Seguros y el total de las mismas.-
Para concluir la lectura del recibo de sueldo se debe proceder de la siguiente manera; al total de la segunda columna (haberes con aportes) restar el total de los retenciones (quinta columna), a ese resultado sumar los totales de las terceras y cuartas columnas (Haberes sin aportes y asignaciones) el resultado de esa operación debe dar el sueldo neto a percibir.-
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (S.A.C.) o aguinaldo.-
El S.A.C. o el comúnmente llamado aguinaldo, está normado por la ley Nacional Nº 23.041 del año 1983 y reglamentada por el Decreto Nacional Nº 1074 de 1984 que su artículo segundo dice que se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere.-
Esto significa que para realizar su cálculo, se toman como base el 50 % de todos ítems salariales remunerativos del sueldo mayor del semestre, es decir aquellos que hacen aportes a la caja de jubilaciones y a la obra social, como son:
Sueldo básico- antigüedad y complementos remunerativos.-
Se excluyen: Incentivo docente - asignaciones familiares y complementos No remunerativos (recordando que a finales de diciembre de 2009, los $ 200(Doscientos pesos) de créditos fiscales fueron transformados, unilateralmente por el Gobierno de la Provincia, en efectivo parte del sueldo, no remunerativo (en negro). A ello agregó, en Marzo de 2010, a través de la ley 710/10, otra parte en negro para llegar al piso salarial de $ 2000.-
--La cifras en negro deben o no incluirse como parte del salario?
Al respecto la legislación vigente es lo expuesto, aunque La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el pasado 19 de mayo en los autos “González, Martín Nicolás c/Polimat S. A. y otro” inconstitucional una serie de decretos que encontraron su origen en la crisis económica que atravesó nuestro país durante los años 2002 y 2003, mediante los cuales se otorgaron a los trabajadores que se desempeñaban bajo relación de dependencia en el sector privado sumas de carácter no remuneratorio en concepto de aumentos salariales considerando que se había deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores.
El máximo tribunal se pronunció de esta manera ante el reclamo del trabajador Martín Nicolás González contra la empresa Polimat, ya que por el carácter “no remunerativo” de aquellos aumentos había visto reducida su indemnización por despido, pero nada ha dicho en relación a los trabajadores dependiente del Estado, a pesar de presentaciones realizadas por entidades gremiales docente sobre el carácter No remunerativo del Incentivo docente.-
Estas consideraciones toman fuerza en la actualidad cuando está en discusión el 82 % móvil para los jubilados, pero sólo será posible cuando se termine el trabajo en negro y las patronales (Privadas o Gobiernos) hagan los aportes correspondientes, de no ser así será otra gran mentira para nuestros actuales y/o futuros jubilados.-
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