lunes, 11 de junio de 2012

Juicio por Discriminación al Diario El Popular

Populardesanluis@yahoo.com.ar
El Superior Tribunal busca tapar el cielo con un harnero
(PopularDsL-8deJun12-). El juicio por discriminación de pauta publicitaria iniciado por Juan Alberto Gómez, Director del Diario El Popular, ya está en manos de los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis. Lamentablemente, tanto el Dr. Zavala, como la Dra Lilia Novillo y Esteban Uría consideran que no hay causa de discriminación, a excepción del Dr. Florencio Rubio quien entiende que es menester  Juzgar en el marco del recurso extraordinario y además agrega que «es su función institucional el de ser custodio e intérprete final de la Constitución Nacional».
El pasado miércoles 6 de Junio se presentó nuevamente este recurso al Superior Tribunal , solicitando que se expidan en lo inmediato. Evitando así que sean los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes tengan que volver a expedirse sobre los avasallamientos a los derechos ciudadanos inculcados en esta provincia
El juicio comenzó en Mayo del 2008 y fue a principios del 2011 cuando se emitió dictamen, porque el propio Fiscal de Cámara N° 2, el Dr Fernando Rodríguez se expidió por la concesión del Recurso Extraordinario interpuesto por los representantes del Diario El Popular (Dres. Antonio Capello y Roberto Pagano),  considerando que la Corte Suprema de la Nación ha avanzado en la comprensión de lo referido a la equitativa condición para la pauta publicitaria en favor de los medios gráficos de comunicación y refiere el caso de Perfil SA y el de Editorial Rio Negro.
Específicamente dice: «Así este Ministerio Público considera que la evolución del concepto de «Libertad de Imprenta» que incluía la Constitución Nacional de 1853/60, fue evolucionando para llegar al concepto del  
Libertad de Prensa, libre acceso a la información y garantías de tratos equitativos por parte de los Estados respecto de la asignación de recursos para pautas publicitarias en los medios masivos de comunicación.   Entiendo V. E. que en autos ninguno de los dos accionados acredita razonablemente porque se aparta del principio de igualdad establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional para canalizar en un medio grafico la casi totalidad de la publicidad oficial y no otorgar pauta publicitaria oficial alguna al amparista. El escrito de fs. 265/292 tiene una critica razonada del pronunciamiento puesto en crisis y una explicita fundamentación de las normas constitucionales que se estarían afectando. A su vez, lo novedoso del planteo en nuestro ámbito provincial también aporta para que este tema merezca un pronunciamiento de nuestro Superior Tribunal de Justicia y así sentar precedente para eventuales futuros planteos, por lo que considero -salvo mas elevado criterio-, que V.E. esta en condiciones de conceder el Recurso Extraordinario motivo de la vista.

Razones periodísticas

Si se cumpliera con la Ley, los periodistas y todos los medios de comunicación que habitan el territorio provincial gozarían del derecho a informar e informarse libremente, sin condicionamientos.
No como ocurre hasta ahora, donde el Gobierno de San Luis pone a un funcionario en  su sala de prensa y otorga o no, publicidad del estado a su solo antojo.
Si se cumpliera con la Ley, jamás podría haber discriminación!.
A qué persona relativamente culta, se le ocurre que podría ser justo que algún Gobierno utilice el dinero del Estado para premiar o castigar con la pauta publicitaria a sus amigos?.
Si, tanto se razgan las vestiduras para jactarse de sobrios y honorables, porqué no avanzan en la línea de lo obvio, en la línea de lo justo y lo correcto!.
Cuánto dolor  producen al Estado  y a la ciudadanía en general con este error tan garrafal.
Hombres que son conocidos por todos los vecinos de este San Luis forjador de gente honesta!.
Podrán recordar sus juramentos por Dios y la Patria que seguramente hicieron con el pecho hinchado de orgullo!.

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