viernes, 4 de marzo de 2011

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PAUTA OFICIAL

La Corte Suprema le da la razón al Popular de San Luis
En un nuevo fallo de la Corte Suprema se vuelve a insistir en darle la razón a los plenteos de la prensa en cuanto a sus pedidos de no ser discriminados en cuanto a la publicidad oficial.
El máximo tribunal hizo lugar al reclamo de la editorial de Fontevecchia de manera unánime, confirmando así el fallo de Cámara en lo Contencioso Administrativo que obligaba al Estado nacional a omitir criterios discriminatorios y a mantener un equilibrio razonable entre los distintos medios como mejor garantía de la libertad de expresión.
Según acaba de publicar el CIJ, la Corte, por unanimidad, hizo lugar al reclamo de la Editorial Perfil.


La Corte garantiza así el equilibrio en la distribución a la prensa de la pauta oficial. El Estado deberá abstenerse de otorgar pauta publicitaria de manera discrecional.
A falta de una ley nacional que regule la materia, cualquier otro medio que se considere en la misma situación deberá seguir los mismos pasos andados por Perfil. Sabido es que los fallos de la Corte sólo son aplicables a las partes del proceso, sin tener efectos erga omnes. No será tarea sencilla ni la solución inmediata. Sin embargo el fallo de la Corte tiene un importante peso institucional.
Para Perfil sin embargo, el fallo solo puede significar buenas noticias. En el plazo de 15 días debería, si el Gobierno se aviene a su cumplimiento (ya que el fallo es inapelable), regularizar su situación y hacerse acreedor a pauta oficial en función su penetración en el mercado, cantidad de lectores u otro parámetro que no implique discrecionalidad por parte del Estado. Al mismo tiempo, la prensa que esta misma noticia produce no es desechable: es el medio que le ganó la última pulseada al Gobierno.
La sentencia fue dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986” , que llegó al conocimiento del Alto Tribunal ante el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que es de interés, había admitido el amparo promovido por la editorial de la Perfil y, en consecuencia, había ordenado al Estado Nacional “…que en el término de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en la distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas características”.

La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento con la decisión unánime de sus siete miembros, sin disidencias.
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En el voto mayoritario suscripto por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni, tras recordar que en asuntos de esta naturaleza se encuentran directamente en juego el alcance de las cláusulas contenidas en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional , y en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos de Derechos Civiles y Políticos, se subrayó que la cuestión concerniente a la distribución de la publicidad oficial por parte del Estado y los derechos que asisten a los titulares de las empresas periodísticas había sido exhaustivamente abordada por la Corte Suprema en el pronunciamiento dictado el 5 de septiembre de 2007 en la causa E.1 L. XXXIX “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo” (Fallos 330:3908), a cuyas consideraciones y conclusión correspondía remitirse por razones de brevedad.
La Corte Suprema reitera así su fallo del 2007 donde había establecido reglas precisas en esta materia a fin de establecer el contorno de la protección constitucional que asiste a las empresas periodísticas, al sostener que no existe un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, pero que si el Estado decide darla hay una protección contra la asignación arbitraria que excluye la utilización por parte del Estado de criterios discriminatorios. De ahí, que el Estado tiene bajo su carga demostrar las existencia de motivos suficientes que justifique su proceder, cuando suprime o interrumpe la distribución oficial con respecto a algún medio.

El caso del Diario El Popular de San Luis

En el caso de San Luis, los jueces de la Cámara Civil Comercial y Minas Nº2, cometen desobediencia a la doctrina de la Corte Suprema de justicia de la Nación
El independiente Diario El Popular solicitó en el mes de mayo del 2009 a la Justicia provincial, su más constitucional queja por la arbitraria discriminación en el trato comercial sobre la Publicidad oficial que en San Luis siempre fue dada a los amigos afines a sus actos políticos y de gobierno; discriminando y/o condicionando rigurosamente a favor de sus campañas.
El planteo se hizo con el patrocinio de los doctores Antonio Capello y Roberto Pagano de esta ciudad quienes se asombraron por la flagrante discriminación sufrida por este medio durante mas de 10 años de existencia (Fundado el 20 de julio de 1999).
Tanto fue el asombro de los letrados que se avocaron de inmediato y buscaron en toda la biblioteca jurídica local, nacional e internacional para asesorarse sobre su defensa.

Sorpresas nos da la vida! Y no hay mas ciego que quien no quiere ver

Aunque las evidencias sobre la discriminación a este diario son palmarias y evidentes, pues solo hay que ver los diarios que durante 8 años de lunes a viernes no tuvieron jamás avisos del Gobierno provincial, mientras que desde el Diario de la familia Rodríguez Saá hubo cientos de avisos oficiales. Pero, a pesar de ello, la Dra. Inés Bustos consideró todo lo contrario, y hasta se animó a defender al Gobierno. De inmediato se apeló a la Cámara, donde se establece la posibilidad para que sean estos jueces más probos los que pueden enmendar estos fallos erráticos.
Todo lo contrario. Sorpresas nos da la vida!, los jueces, empezando por el Dr. Maqueda (ex director del Diario de la familia Rodríguez Saá) falla en absurda y desleal desobediencia a la doctrina de la Corte Suprema de la Nación.

Respuesta inmediata de los Doctores Capello y Pagano

“LA EXCMA CÁMARA LOCAL SE HA LEVANTADO CONTRA LA DOCTRINA DE LA CORTE FEDERAL, y esto constituye un Agravio SUPERLATIVO para esta parte, que nos introduce desde ahora y para siempre en Caso Federal suficiente como para llegar suo tempore a la Suprema Corte solicitando su intervención en estos autos.-
Es que, sabido es que siendo la Suprema Corte de Justicia de La Nación, el más Alto Tribunal de la República y Superior por tanto a los Tribunales Federales cuanto Provinciales, la Constitución Nacional, le ha otorgado una autoridad primordial en la interpretación y aplicación de las Garantías y Derechos Constitucionales, sentando así una Doctrina a la que los jueces inferiores LE DEBEN LEAL RESPETO Y ACATAMIENTO”.-
Además, como lo ha manifestado la Corte Suprema en el Fallo Editorial Río Negro, corresponde a los jueces procurar que existan distintos medios de comunicación que permitan un debate plural de opinión y de los actos de gobierno.
Expresamente refiere: “Que es deber de los tribunales proteger los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático. La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que «la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre» (caso «La colegiación obligatoria de periodistas», Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, serie A no. 5, párr. 69). Asimismo destacó que «la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente» (caso «La última tentación de Cristo [Olmedo Bustos y otros]», sentencia del 5 de febrero de 2001, serie C no. 73, párr. 65), y que los medios de comunicación en una sociedad democrática son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones (caso «Ivcher Bronstein vs. Perú», sentencia de 6 de febrero de 2001, serie C no. 74, párr. 149). Y también sostuvo que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Dicha libertad requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (casos «La colegiación obligatoria de periodistas»; «La última tentación de Cristo»; «Herrera Ulloa vs. Costa Rica», sentencia del 2 de julio de 2004, serie C no. 107, párr. 108).” CSJN. “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”.-

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