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Jueces de la Cámara cometen desobediencia a la doctrina de la Corte Suprema de justicia de la Nación
Nota: Juan Alberto Gómez
PopulardeSL: El independiente Diario El Popular de San Luis solicitó en el mes de mayo del 2009 a la Justicia provincial, su más constitucional queja por la arbitraria discriminación en el trato comercial sobre la Publicidad oficial que en San Luis siempre fue dada a los amigos afines a sus actos políticos y de gobierno; discriminando y/o condicionando rigurosamente a favor de sus campañas.
El planteo se hizo con el patrocinio de los doctores Capello y Pagano de esta ciudad quienes se asombraron por la flagrante discriminación sufrida por este medio durante mas de 10 años de existencia (Fundado el 20 de julio de 1999).
Tanto fue el asombro de los letrados que se avocaron de inmediato y buscaron en toda la biblioteca jurídica local, nacional e internacional para asesorarse sobre su defensa.
Sorpresas nos da la vida! Y no hay mas sordo que quien no quiere oir
Aunque las evidencias sobre la discriminación a este diario son palmarias y evidentes, pues solo hay que ver los diarios que durante 8 años de lunes a viernes no tuvieron jamás avisos del Gobierno provincial, mientras que desde el Diario de la familia Rodríguez Saá hubo cientos de avisos oficiales. Pero, a pesar de ello, la Dra. Inés Bustos consideró todo lo contrario, y hasta se animó a defender al Gobierno. De inmediato se apeló a la Cámara, donde se establece la posibilidad para que sean estos jueces más probos los que pueden enmendar estos fallos erráticos.
Todo lo contrario. Sorpresas nos da la vida!, los jueces, empezando por el Dr. Maqueda (ex director del Diario de la familia Rodríguez Saá) falla en absurda y desleal desobediencia a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Respuesta inmediata de los Doctores Capello y Pagano
“Que por todo lo que venimos exponiendo, es clarísimo que por vía de fundamentos solo aparentes, con dosis de gran absurdidad, LA EXCMA CÁMARA SE HA LEVANTADO CONTRA LA DOCTRINA DE LA CORTE FEDERAL, y esto constituye un Agravio SUPERLATIVO para esta parte, que nos introduce desde ahora y para siempre en Caso Federal suficiente como para llegar suo tempore a la Suprema Corte solicitando su intervención en estos autos.-
Es que, sabido es que siendo la Suprema Corte de Justicia de La Nación, el más Alto Tribunal de la República y Superior por tanto a los Tribunales Federales cuanto Provinciales, la Constitución Nacional, le ha otorgado una autoridad primordial en la interpretación y aplicación de las Garantías y Derechos Constitucionales, sentando así una Doctrina a la que los jueces inferiores LE DEBEN LEAL RESPETO Y ACATAMIENTO”.-
Otro párrafo de los argumentos
En la Provincia SOLO SE ENTERAN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO QUIENES TIENE DINERO PARA COMPRAR EL DIARIO OFICIAL, EN TANTO QUE AQUELLOS QUE PUEDEN ACCEDER A PUBLICACIONES MENOS COSTOSAS NO SE ENTERAN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. SE ESTÁ DISCRIMINANDO.
Es por ello, que “... son principios esenciales e insoslayables en nuestro sistema republicano el de la publicidad de los actos de gobierno y el de la responsabilidad de los funcionarios públicos (esta sala, 27-8-1998, “The Bank of New York SA c/BCRA –Resol. 26/98”). También se dijo que la publicidad de los actos de gobiernos es una exigencia derivada de la forma representativa y republicana de gobierno adoptada por la Constitución Nacional (Sala I, 6-11-19998, “Finmeccanica Spa Aera Alenia Difesa c/Ministerio de Defensa”, L.L. Supl. Jur. Der. Adm. 16-4-1999.)
Es por eso que existe en todo gobierno una obligación y necesidad de publicitar sus actos y que por supuesto lleguen a toda la población sin ningún tipo de discriminación, ya sea por condición económica, pensamiento distinto, nivel cultural, etc.
“De allí es que exista una necesidad propia del Estado de dar a conocer las realizaciones de la obra de gobierno y para ello la vía no es otra que la de la prensa escrita, radial y televisiva por lo que no resulta un dispendio la actividad que realiza para difundir aquella de modo que la población pueda conocer el modo en que se emplean los fondos públicos,”
Y en este sentido que venimos desarrollando, la Cam. Con. Adm. Fed. Sala IV, en el fallo que venimos citando esto es, el caso Perfil, deja bien sentado “Que, sin embargo, nuestro más Alto Tribunal ha recordado que el Estado –si dispone la realización de publicidad de sus actos y de la concreción de sus proyectos- no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables.”
Además, como lo ha manifestado la Corte Suprema en el Fallo Editorial Río Negro, corresponde a los jueces procurar que existan distintos medios de comunicación que permitan un debate plural de opinión y de los actos de gobierno.
Expresamente refiere: “Que es deber de los tribunales proteger los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático. La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que "la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre" (caso "La colegiación obligatoria de periodistas", Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, serie A no. 5, párr. 69). Asimismo destacó que "la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente" (caso "La última tentación de Cristo [Olmedo Bustos y otros]", sentencia del 5 de febrero de 2001, serie C no. 73, párr. 65), y que los medios de comunicación en una sociedad democrática son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones (caso "Ivcher Bronstein vs. Perú", sentencia de 6 de febrero de 2001, serie C no. 74, párr. 149). Y también sostuvo que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Dicha libertad requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (casos "La colegiación obligatoria de periodistas"; "La última tentación de Cristo"; "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del 2 de julio de 2004, serie C no. 107, párr. 108).” CSJN. “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”.-
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