lunes, 20 de septiembre de 2010

Alejandro Cacace presentó su libro « División de Poderes en Argentina. Propuestas hacia el futuro

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Nota: María Soledad Valle Rodrigues A,

San Luis 16 Septiembre 2010. El pasado miércoles, Alejandro Cacace presentó en el Colegio de abogados, su libro `` División de Poderes en Argentina. Propuestas hacia el futuro. En la conferencia de prensa hizo hincapié en algunos problemas de equilibrio respecto a la división de poderes.
La división de poderes toma una dinámica muy distinta de los gobiernos divididos o las mayorías coordinadas. Es decir, cuando los poderes ejecutivos y legislativos pertenecen o responden a un mismo signo político o a distintos signos políticos.
Tanto en el país, como a nivel local, en el Concejo Deliberante, tenemos un Poder Ejecutivo que responde a un partido político y por el otro lado mayorías parlamentarias que responden a otra coalición de partidos políticos.
Cuando hay una mayoría coordinada, se presenta el problema del control. Es decir cómo controlamos a un Gobierno que tiene mayorías en las cámaras.
Por el otro lado, cuando tenemos mayorías divididas, se plantea la posibilidad de que haya diferencias que lleven a una parálisis legislativa. Por ejemplo cuando la oposición presenta un proyecto de ley y surge la amenaza del veto. O también la presentación de un proyecto al Ejecutivo y la no sanción del Congreso o del Poder Legislativo.
También debemos tener en cuenta, la importancia del Poder Judicial para la defensa de los derechos individuales. Es el poder que actúa contra los otros poderes públicos cuando estos intentan avasallar los derechos o garantías de las personas.
El elemento principal, para entender la dinámica de los poderes, es saber que en el sistema tenemos un proceso de formación y sanción de las leyes que requiere de una voluntad bilateral.
Es decir cuando se quiere una norma o una ley se necesita tanto la voluntad del Presidente o del Congreso, como del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo.
Sin embargo vemos como a través de la práctica constitucional se producen distintas deformaciones en cuanto a esta voluntad bilateral, y se ve a diario. Por ejemplo los súper poderes presupuestarios, la delegación legislativa y los decretos de necesidad y urgencia.

Entre los problemas de equilibrio principales enumeró los siguientes:

a) Delegación Legislativa: Corresponde al Congreso sancionar las leyes que gobiernan nuestra sociedad se delega al Poder Ejecutivo o este según su designio.
Por ejemplo las retenciones. Fijando los aranceles y las alícuotas lo cual quiebra con un principio histórico del derecho constitucional.
En este tema ha habido un avance que ha pasado fundamentalmente en el transcurso del tiempo. El año pasado, el Gobierno no había conseguido las mayorías necesarias para prorrogar legislaciones de cinco años. Que desde 1994 ha sido una clausula transitoria que cada cinco años tenían que caducar todas las facultades delegadas. Recién en 2009 se decidió una prórroga, pero solamente por un año. Son alrededor de 1900 leyes que estaban vigentes bajo este esquema de delegación y ha vencido el 24 de Agosto pasado. Y de estas, solo 300leyes han quedado vigentes por decisión bicameral en el Congreso, y ha podido determinar que leyes son y cuales deberían quedar derogadas.
A partir del 24 de Agosto se ha restablecido la potestad legislativa del propio Congreso y el Poder Ejecutivo no van a poder dictar leyes sin el consentimiento del Congreso. Es un hecho positivo en la delegación de poderes.
b) Decreto de Necesidad y Urgencia: tampoco forman parte de nuestro esquema constitucional, histórico. A partir del Gobierno de Menem, pasaron a ser una práctica importante. Desde la recuperación de la democracia, durante el gobierno de Alfonsín solo 10 decretos de necesidad y urgencia se habían firmado. Mientras que en el periodo de Carlos Menem se dictaron 545 decretos. Se decía que el Poder Ejecutivo tenía una necesidad constante de firmar decretos de necesidad y urgencia. Surge un nuevo proyecto de ley en el que limita la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia a cuando haya situación de necesidad y urgencia y además estableciendo que el decreto para tomar vigencia debe tener la aprobación de las dos cámaras del Congreso y a los sesenta días caduca.

Este proyecto ha conseguido media sanción en el Senado, pero falta la aprobación en el Senado.

c) Independencia de la Justicia: esto tiene que ver con la inamovilidad en el cargo, el removimiento de los jueces. Pero también hay otras formas de presión sobre los jueces y la autonomía económica presupuestaria del Poder Judicial.
Debemos bregar por un sistema de remoción de los jueces tanto en el nivel federal como en el de las provincias para acceder al merito. Es decir aquel que acceda al mérito que tenga la capacidad de poder aplicar y analizar el hecho y no por el amiguismo del poder político, porque eso es lo que después lo hace dependiente del poder político y cree que le debe su cargo a alguien o que si no actúa va a poder ser removido por ese poder político que tanto la designación como la remoción se despolitice de los poderes públicos, o del presidente, o de los poderes ejecutivos. Y en esto vemos como nuestro país se ha introducido en el concejo de la magistratura a modo de equilibrar e introducir una etapa técnica en la que se hiciera un concurso de antecedentes y elaborar una terna de jueces según los meritos.
En este caso la aplicación del Concejo de la Magistratura esta errada porque tiene que tener una composición plural y equilibrada. Es decir que tienen que tener representado los jueces, los académicos y los científicos de una manera equilibrada.
Muchos de estos proyectos para equilibrar los problemas de la división de poderes, muestra claramente que ningún partido sabe como reglamentarla. Como en el caso de la parálisis legislativa.
d) La de mayor gravedad, en el aspecto judicial es que no se cumplen las sentencias judiciales. Por ejemplo el caso Sosa, procurador de Santa Cruz en que la Corte Suprema ya ha reiterado y ordenado el restablecimiento de Sosa como procurador general y el gobernador ha desobedecido y no lo ha devuelto a su cargo. Como será la gravedad a tal punto que han decidido hacerle una denuncia penal por incumplimiento de poderes públicos contra el Gobernador de Santa Cruz e incluso ha recomendado al Congreso que ejerza su función de garantía.

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