domingo, 8 de agosto de 2010

El Superior Tribunal declaró inconstitucional la ley que lo obliga a pagar juicios con recursos propios

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FUENTE: periodistasenlared.com.ar
Nota: Gustavo Senn
San Luis (Pelr) 06-08-10. Un duro revés sufrió el Ejecutivo, quien hizo aprobar la ley mediante la cual pretendió arrodillar al Poder Judicial haciéndole pagar las sentencias contra el Estado con recursos de la Justicia. En una durísima sentencia escrita por Horacio Zavala Rodríguez y apoyada por el voto de Florencio Rubio y Omar Uría, cuestiona la norma y también las presiones enviadas desde el gobierno. Está dictada para el caso particular del Dr. Hëctor González, un funcionario judicial apartado de su cargo en 1998. El hombre falleció y también su esposa. Ahora sus derecho habientes podrán cobrar el resarcimiento que por ley le correspondía. Esto queda como antecedente para otros casos resonados, como por ejemplo el de Nelson Madaf y el conocido como el "juicio de las Secretarias" que fueron dejadas cesantes por la conformación de entonces del STJ, aunque en todos los casos deberá haber un dictamen particular.

"En primer lugar y en relación a la Ley N° IV-0655-2008 debe declararse enfáticamente su inconstitucionalidad", dice Zavala Rodríguez en su voto y más adelante asegra que "atenta contra la independencia del Poder Judicial, pretendiendo condicionar a los Jueces al momento de fallar pues los colocan en un dilema totalmente improcedente: sentenciar conforme a la Constitución y las leyes que han jurado cumplir y hacer cumplir, dando a cada uno lo suyo, o hacerlo influenciados por el temor de que el Poder Judicial vea menguado sustancialmente su magro presupuesto.

Luego asegura que "la mentada Ley N° IV-0655-2008 en cuánto pretende afectar el presupuesto del Poder Judicial de la Provincia al pago de sentencias que condenen al Estado Provincial por responsabilidad derivada de obligaciones de cualquier naturaleza originadas en hechos o actos del mismo, a mi juicio, afecta palmariamente la independencia del Poder Judicial".

"Ya antes de la vigencia de esa ley y ante una presentación del Sr. Fiscal de Estado que –ante el dictado de sentencias condenatorias y la reiteración de condenas en eventuales sentencias futuras, que podrían afectar seriamente los recursos del Poder Judicial- se descalificó esa inadmisible interferencia sobre las atribuciones de los jueces, pretendiendo amedentrarlos por las consecuencias de sentencias futuras", advierte

"Luego de ello, el Estado Provincial sanciona y promulga la ley N° IV-0655-2008, plasmando en ella aquella velada advertencia coercitiva para influir no sólo en el dictado de sentencias futuras sino también en el debido cumplimiento de las que se encuentran firmes, que ya tienen la autoridad de la cosa juzgada, como lo es la de este proceso", dice Zavala Rodríguez en su voto al que adhirieron los otros integrantes del STJ.

"Vale recordar que en éste, como en muchos de otros casos que preocupan ahora a las autoridades de los otros dos Poderes del Estado, hubo sí responsabilidad de magistrados, pero también de funcionarios que incumplieron sus deberes, posibilitando así el daño al erario público, sin que a ninguno de ellos se pretendiera efectivizar sus respectivas responsabilidades".

"Pero más allá de ello la ley N° IV-0655-2008 viola tanto la Constitución de la Nación, como la Provincial", asegura el alto magistrado.

En su fallo, también carga con la Ley de Emergencia Económica, que ya ha sido declarada inconstitucional en otros casos.

"En términos sencillos pero contundentes y operativos por sí mismos dice nuestra Carta Magna: “La Provincia puede ser demandada sin requisitos previos. Si fuese condenada a pagar suma de dinero, sus rentas pueden ser embargadas cuando la Legislatura no haya arbitrado el medio para efectivizar el pago dentro de los seis meses de la fecha en que la sentencia condenatoria quede firme. En ningún caso los bienes afectados a servicios públicos, pueden ser embargados".

"Es decir que el constituyente puntano no desconoció el régimen obligacional y siendo pionero como en tantos otros aspectos, dejó de lado no sólo la teoría o doctrina que antiguamente sostenía que las sentencias contra el Estado eran meramente declarativas sino que, además, eliminó también un recaudo entonces en boga: la necesidad de realizar engorrosos y burocráticos trámites antes de la demanda".

"Lamentablemente y so pretexto de pseudas emergencias, se han sancionado y promulgado sucesivas leyes que desvirtuan la manda constitucional mencionada", sentencia Zavala Rodríguez.

"Además atenta contra la independencia del Poder Judicial, pretendiendo condicionar a los Jueces al momento de fallar pues los colocan en un dilema totalmente improcedente: sentenciar conforme a la Constitución y las leyes que han jurado cumplir y hacer cumplir, dando a cada uno lo suyo, o hacerlo influenciados por el temor de que el Poder Judicial vea menguado sustancialmente su magro presupuesto".

"Creo del caso necesario recurrir a las enseñanzas de eminentes juristas para demostrar que la responsabilidad de cumplir las sentencias condenatorias firmes corresponde a la Provincia, como persona jurídica pública, la que por medio de la Legislatura debe arbitrar los medios para cumplirlas, sin afectar el siempre escaso presupuesto judicial".

Aunque la sentencia no lo aclara, el actual Presidente del Superior Tribunal no debió haber firmado por haber actuado en el expediente que dio origen a la demanda, puesto que es el único que permanece de aquella conformación. Tampoco está la firma de Lilia Novillo, porque se produjo un día antes de su asunción, aunque recién ahora se conoce.

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