San Luis. El Dr. Ramon Angel Chavez, abogado, vicepresidente del comité de circuito de la Unión Civica Radical, aseguro a este medio que el pasado miércoles 26 de agosto presento ante el bloque de diputados de la Union Civica Radical un proyecto de derogación de la ley Nº V-0546-2006 y del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 7500-MHP-2006, (que permiten la RIÑA DE GALLOS EN SAN LUIS).
Según él mismo, fue hecho en colaboración con Daniel Gomez, presidente del circuito, después de una largo peregrinar ante la Justicia provincial y nacional a fin de obtener una respuesta que concluyera con esta cruel actividad.
El Dr. Chavez afirmó que mediante la institución SAMAYHUASI (Institución dedicada entre alguno de sus fines: a La educación ambiental; )se había interpuesto un recurso ante la Justicia Provincial sin obtener respuesta favorable hasta el momento.
En cambio si se obtuvo respuesta positiva a través de la FABA ( FUNDACION ARGENTINA BIENESTAR ANIMAL) que mediante una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se logro una medida cautelar se ordenó a la provincia de San Luis que deberá abstenerse de conceder las autorizaciones necesarias establecidas en los arts. 1 y 3 de la ley
provincial «Nº V-0546-2006» y de emitir cualquier tipo de acto con sustento en esas disposiciones.
En otras palabras existe un decreto de nivel judicial nacional que le ordena a San Luis la no realización de las riñas de gallos y sin embargo el estado Provincial en desobediencia total a esta orden sigue con estas prácticas crueles y deleznables.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DENUNCIADA
Según él mismo, fue hecho en colaboración con Daniel Gomez, presidente del circuito, después de una largo peregrinar ante la Justicia provincial y nacional a fin de obtener una respuesta que concluyera con esta cruel actividad.
El Dr. Chavez afirmó que mediante la institución SAMAYHUASI (Institución dedicada entre alguno de sus fines: a La educación ambiental; )se había interpuesto un recurso ante la Justicia Provincial sin obtener respuesta favorable hasta el momento.
En cambio si se obtuvo respuesta positiva a través de la FABA ( FUNDACION ARGENTINA BIENESTAR ANIMAL) que mediante una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se logro una medida cautelar se ordenó a la provincia de San Luis que deberá abstenerse de conceder las autorizaciones necesarias establecidas en los arts. 1 y 3 de la ley
provincial «Nº V-0546-2006» y de emitir cualquier tipo de acto con sustento en esas disposiciones.
En otras palabras existe un decreto de nivel judicial nacional que le ordena a San Luis la no realización de las riñas de gallos y sin embargo el estado Provincial en desobediencia total a esta orden sigue con estas prácticas crueles y deleznables.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DENUNCIADA
La ley provincial atacada es inconstitucional por cuanto viola las siguientes normas:
1. El Art. 31 de la Constitución Nacional.
2. El Artículo 33 de la Constitución Nacional, en orden al Art. 41 de la misma.
3. Ley Nacional Nº 2.786 del año 1891, que sanciona los actos de crueldad
y maltrato hacia los animales.
4. La Ley Nacional Nº14.346 del año 1954 sobre protección al animal, Art. 1º,
Art. 3º, fundamentalmente del inc. 8. del Art. 3º.
5. El Preámbulo de la Constitución Provincial establece como finalidad la
protección del medio ambiente y los recursos naturales.
6. El Artículo 47 de nuestra Constitución Provincial - El Art. 66 de la Constitución Provincial.
1. El Art. 31 de la Constitución Nacional.
2. El Artículo 33 de la Constitución Nacional, en orden al Art. 41 de la misma.
3. Ley Nacional Nº 2.786 del año 1891, que sanciona los actos de crueldad
y maltrato hacia los animales.
4. La Ley Nacional Nº14.346 del año 1954 sobre protección al animal, Art. 1º,
Art. 3º, fundamentalmente del inc. 8. del Art. 3º.
5. El Preámbulo de la Constitución Provincial establece como finalidad la
protección del medio ambiente y los recursos naturales.
6. El Artículo 47 de nuestra Constitución Provincial - El Art. 66 de la Constitución Provincial.
Fundamentos del Proyecto
El abuso de los animales es apenas un eslabón de una cadena de abusos que lastima a todo el mundo, tanto a los animales como a las personas, y los niños que lastiman a los animales pueden llegar a ser adultos que lastimen a los niños o a otros adultos.
Está suficientemente probada la existencia de una relación entre la crueldad hacia los animales y la violencia humana, y que un alto porcentaje de los casos de crueldad, intencional, contra animales, también involucra alguna forma de violencia síquica o sicológica que afecta en forma directa al hombre.
Resultó lamentable que en su oportunidad nuestros legisladores, no hayan considerado estas realidades, limitándose a apoyar parlamentariamente y públicamente esta normativa que genera importantes dividendos económicos para unos pocos y mayor violencia para muchos, por cuanto el entretenimiento legalizado está sustentado sobre la base de la crueldad, y la crueldad es esencialmente corruptora de las mentes.
La crueldad puede definirse como una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de otros, o la acción que causa innecesariamente tal sufrimiento dolor que ha sido considerada desde hace mucho tiempo como un signo de disturbio psicológico.
En cuanto a la crueldad hacia los animales ha sido definida como un comportamiento socialmente inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario, sufrimiento y/o distress hacia, y/o muerte de, un animal.
Recientemente se ha agregado la crueldad hacia los animales a la lista de criterios diagnósticos para Desórdenes de Conducta (American Psychriatic Association, 1987) en niños y adolescentes.
El legislador no puede permanecer indiferente ante estos retrocesos de la sensibilidad humana, especialmente porque el mundo evoluciona hacia una mayor comprensión de la necesidad de evitar el padecimiento innecesario de los animales y consecuentemente de las personas que sufren frente o por el sufrimiento de éstos, y llegan a desarrollar patologías psíquicas directamente relacionadas con los actos salvajes, sanguinarios y crueles de que resulten espectadores.
Esto nos lleva a sostener que se están violando no solamente obligaciones de no dañar ni hacer sufrir innecesariamente a los animales, sino que también se están violando derechos humanos.
Por diversas vías se ha tratado de que la aplicabilidad de la norma impugnada no fue tal sin obtener resultados positivos.
Está suficientemente probada la existencia de una relación entre la crueldad hacia los animales y la violencia humana, y que un alto porcentaje de los casos de crueldad, intencional, contra animales, también involucra alguna forma de violencia síquica o sicológica que afecta en forma directa al hombre.
Resultó lamentable que en su oportunidad nuestros legisladores, no hayan considerado estas realidades, limitándose a apoyar parlamentariamente y públicamente esta normativa que genera importantes dividendos económicos para unos pocos y mayor violencia para muchos, por cuanto el entretenimiento legalizado está sustentado sobre la base de la crueldad, y la crueldad es esencialmente corruptora de las mentes.
La crueldad puede definirse como una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de otros, o la acción que causa innecesariamente tal sufrimiento dolor que ha sido considerada desde hace mucho tiempo como un signo de disturbio psicológico.
En cuanto a la crueldad hacia los animales ha sido definida como un comportamiento socialmente inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario, sufrimiento y/o distress hacia, y/o muerte de, un animal.
Recientemente se ha agregado la crueldad hacia los animales a la lista de criterios diagnósticos para Desórdenes de Conducta (American Psychriatic Association, 1987) en niños y adolescentes.
El legislador no puede permanecer indiferente ante estos retrocesos de la sensibilidad humana, especialmente porque el mundo evoluciona hacia una mayor comprensión de la necesidad de evitar el padecimiento innecesario de los animales y consecuentemente de las personas que sufren frente o por el sufrimiento de éstos, y llegan a desarrollar patologías psíquicas directamente relacionadas con los actos salvajes, sanguinarios y crueles de que resulten espectadores.
Esto nos lleva a sostener que se están violando no solamente obligaciones de no dañar ni hacer sufrir innecesariamente a los animales, sino que también se están violando derechos humanos.
Por diversas vías se ha tratado de que la aplicabilidad de la norma impugnada no fue tal sin obtener resultados positivos.
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