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Medida cautelar
Ante la presentación realizada por el Jefe del Sub Programa de Comercio y Defensa del Consumidor, Dr. Alberto Montiel Díaz ante el Juzgado Federal de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, donde solicita la suspensión del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2067/2008 y de las Resoluciones Nº 1451-1493/08 del Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios de la Nación y Resoluciones Nº 563/2008, I-615/2009 del ENARGAS y toda la normativa que es su consecuencia y ordenando al ENARGAS que instruya a EMPROGAS y ECOGAS, en su carácter de subdistribuidor y agente de recaudación, a que se proceda a la suspensión del cobro de facturas de gas ya emitidas. El letrado ha resuelto hacer lugar a la presentación efectuada.
“El art. 2 de la Resolución establece “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor Jefe del Sub Programa de Comercio y Defensa del Consumidor de la Provincia de San Luis disponiendo respecto de los usuarios del servicio publico de distribución de gas en la Provincia de San Luis, la suspensión de la ejecutoriedad de los instrumentos que se impugnan, esto es, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2067/2008, Resoluciones Nº 1451/2008 y Nº 1493/2008 ambas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios de la Nación y Resoluciones Nº 563/2008 y I-615/2009 466/08 y 449/08 del ENARGAS; y ordenando a ese Organismo Regulador que instruya a Emprogas y Distribuidora de Gas Cuyana SA (en su carácter de subdistribuidoras y agentes de recaudación), a la par de ordenarse directamente por este acto a las mencionadas procedentemente que se proceda a la suspensión del cobro a los usuarios en la Provincia de San Luis de facturas ya emitidas que incluyen los conceptos resultantes de la aplicación de la normas impugnadas (Decreto 2067/08 y toda la normativa dictada como consecuencia del mismo, absteniéndose en consecuencia de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas; y se proceda a refacturar la totalidad de las boletas emitidas a partir de la aplicación de las resoluciones referidas, excluyendo de las mismas los conceptos creados por las normas cuestionadas. Para su cumplimiento Emprogas y Distribuidora de Gas Cuyana SA la medida cautelar dispuesta, oficiándose y teniéndose presente las personas que se faculten para el diligenciamiento”
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